Voluntarios
¿Qué es ser voluntario?
Voluntario es lo opuesto a obligatorio, es hacer algo por una libre opción porque querés ser partícipe en el logro de objetivos con los que estás de acuerdo y que creés son importantes.
Es estar listo para “dar una mano” gratuitamente, tratar de encontrar soluciones en conjunto a los problemas de todos, además de estar disponible e interesado en hacer aportes según nuestras posibilidades para la buena marcha de las actividades que nos rodean.
En la Administración de Parques Nacionales el Sistema de Voluntariado tiene también su historia desde el año 1997 existe un reglamento para los voluntarios que define derechos y deberes y orienta las actividades.
¿Por qué ser voluntario en Parques Nacionales?
Cada uno se puede plantear en dónde es más conveniente su contribución; para nosotros es más que importante el cuidado ambiental como forma de preservar, además de nuestros diversos ecosistemas, nuestra diversidad cultural. Lo que hacemos por nuestro ambiente y sociedad lo hacemos por nosotros mismos, porque somos parte de ellos. Porque nuestro patrimonio natural y cultural es aquello que recibimos como herencia; algo que nos pertenece a todos a lo largo de nuestra vida y que luego va a pertenecer a los que nos sucedan. Es lo más preciado que tenemos, necesitamos cuidarlo y te necesitamos en esta tarea.
En la Administración de Parques Nacionales queremos conservar algo tan importante para la vida como nuestro aire, nuestro suelo, nuestra agua, nuestros árboles, animales y aprender día a día de los saberes de nuestras culturas diversas.


Requisitos comunes a todas las áreas protegidas Reglamento del Sistema De Voluntariado de la Administración De Parques Nacionales Resolución N° 196 22/12/97 Expte. 368/94 (RESUMEN)
Artículo 1: El presente Reglamento tiene por objeto regular la actividad del Sistema de Voluntarios en jurisdicción de la Administración de Parques Nacionales.
Artículo 2: A efectos del presente Reglamento se denomina “Voluntario” a la persona –previamente seleccionada por cada Unidad Orgánica- que colabora gratuitamente con la Administración de Parques Nacionales en las tareas que ésta le encomienda, de acuerdo a los programas que a tal efecto se establezcan.
Artículo 3: La calidad de “Voluntario” no creará ningún otro vínculo más que el existente entre el interesado y la Administración, no generando relación laboral ni jurídica alguna por ser de carácter voluntaria y ad-honorem.
Artículo 5: REQUISITOS (resumen) • Tener más de 16 años de edad. Los menores de entre 16 y 20 años, con autorización escrita del padre o tutor ante autoridad competente. • Certificado de aptitud física (libreta de vacunación al día, incluyendo antitetánica, conocimiento del grupo sanguíneo, así como también si es alérgico, indicando en este caso a qué –esta información es a los efectos de la seguridad del postulante, y en ningún caso motivará el rechazo del mismo-). • Certificación de buena conducta expedida por la Policía. • Disponer de un plazo no menor de 20 días corridos (en 1 ó 2 períodos). • Tener la posibilidad de solventar los gastos de pasajes mientras dure elVoluntariado. • Curriculum Vitae actualizado. • Poseer equipo de acampe y ropa de trabajo.
Artículo 13: La acción de los Voluntarios tendrá una actividad diaria no inferior a las cuatro (4) horas y no superior a las ocho (8) horas. Artículo 26: Al finalizar cada ciclo de las actividades voluntarias, el interesado podrá requerir una constancia y evaluación de su desempeño, con vista a su presentación ante terceros. Artículo 29: Serán deberes de los Voluntarios: a. Conocer y cumplir las normas establecidas por la Ley N° 22.351. b. Devolver en buen estado de conservación los elementos que la Administración hubiera entregado para cumplimentar cualquiera de las tareas que le fueran encomendadas. c. Cuidar la limpieza y el orden de los locales, instalaciones y equipos de propiedad de esta Administración. d. En el caso de que la Administración otorgue alojamiento oficial, responsabilizarse por el cuidado general de los bienes, uso adecuado y el aseo o higiene de los mismos. e. Adecuar su aspecto personal a la circunstancia de que desarrolla su actividad en un ámbito estatal al que concurren particulares. f. No utilizar para uso personal elementos provistos por la Administración. g. No poseer y/o utilizar armas de fuego en jurisdicción de la A.P.N.
Artículo 30: Serán derechos de los Voluntarios: a. Gozar de la cobertura de un seguro de vida y accidentes por parte de laAdministración de ParquesNacionales. b. Percibir una asignación no remunerativa –en concepto de comida- por día de labor efectiva cuyo valor será fijado por Resolución del Organismo. c. Obtener –a su expreso requerimiento- la certificación por sus servicios, tal lo mencionado en el artículo 26. d. En caso de que una emergencia presupuestaria impidiera abonar la asignación no remunerativa mencionada, el interesado podrá optar entre llevar a cabo el voluntariado o no, perdiendo-bajo este supuesto- derecho a dicha retribución. Artículo 31: Podrá dejarse sin efecto la designación del Voluntario, bajo cualquier circunstancia y a sólo criterio de la Administración.
Artículo 36: La imposibilidad de contar con el correspondiente crédito presupuestario no inhibirá la previsión y puesta en marcha de proyectos anuales de Voluntarios.
Artículo 37: En el caso prescrito en el artículo anterior la Unidad Organizativa de que se trate podrá aceptar a los Voluntarios que expresamente hayan resignado la percepción de los beneficios mencionados en el artículo 30 incisos a) y b) del presente Reglamento. Artículo 38: Ante la circunstancia de que el Voluntario durante el normal desempeño de su tarea ocasionare algún daño al patrimonio fiscal, sin perjuicio de la actuación administrativa correspondiente, deberá completar la planilla “Declaración Jurada en Caso de Daño Patrimonial” que se anexa como Formulario “A”.
Artículo 39: Si el Voluntario durante el desempe- ño de su tarea resultare lastimado o causare daños personales o materiales a terceros, cualquiera sea la gravedad del caso, deberá completar la planilla “Declaración Jurada sobre daños personales y a terceros ocurridos durante el Voluntariado” la cual se anexa como Formulario “B”.


Ser voluntario en el Parque Nacional Lanín
El voluntariado es ad – honorem, destinado a mayores de 18 años. El período mínimo para realizar el voluntariado es de 20 días.
¿Qué tareas voy a realizar?
• Brindar, desde el Parque, la oportunidad de realización personal y solidaria. Desarrollas talentos, potencialidades y vocaciones.
• Tener presencia institucional en sitios de importancia turística – recreativa, educativa y cultural.
• Fomentar las relaciones de la Administración de Parques Nacionales con las comunidades locales, regionales, nacionales y pueblos originarios.
• Contribuir a la preservación de las áreas naturales protegidas.
• Involucrarse activamente en proyectos que desarrollan sentido de pertenencia y del cuidado de lo público como propio.
Para más información podes comunicarte a través del mail: [email protected] o al Facebook: Voluntarios PN Lanin